• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 740/2021
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que denegó confirmó la integración de la demandante en el nivel 1 de carrera profesional como personal estatutario fijo de la categoría de Odontólogo de Atención Primaria, pero no reconoció todos los servicios prestados con anterioridad a adquirir la condición de personal estatutario fijo, como personal eventual y de sustitución. El TS precisa que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia reside, no en establecer si hay o no una discriminación en el acceso a la carrera profesional entre el personal estatutario interino y el personal estatutario eventual, sino en declarar que es discriminatorio para este último, en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4202/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública docente. Interinos. Retribuciones durante julio-agosto-septiembre. Discriminación. Asunto repetitivo: STS de 16 de julio de 2020 (RCA 793/2018), STS 16 de diciembre de 2020 (RCA 1812/2019), STS 10 y 24 de febrero de 2021 (RCA 3155/2019 y 4130/2019), STS 3 de marzo de 2021 (RCA 4128/2019), STS 16 de diciembre de 2021 (RCA 7942/2019) y STS de 22 de diciembre de 2021 (RCA 8259/2019). La finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino --que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados--, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4479/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los docentes interinos que son cesados durante los meses de julio, agosto y septiembre en periodos vacacional estival no tienen derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, dada la finalización del vínculo de relación de servicio en los citados periodos, y la iniciación de una nueva relación al comienzo del siguiente curso escolar. Cuestión resuelta por Sentencias de fecha 16 de julio de 2020 (recurso de casación n.º 793/2018), 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 2516/2019), 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1809/2019), 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1812/2019), 10 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso de casación n.º 4128/2019), 19 de abril de 2021 (recurso de casación n.º 4283/2019 , 24 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 5486/2019), 16 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 7942/2019) y 22 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 8259/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5140/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que en pronunciamientos anteriores, se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia recurrida, al confirmar la declaración del derecho a la percepción de unas retribuciones a favor de la recurrente que carecen de causa, por no existir relación de servicio que determinase su devengo. Y ello por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo. Lo relevante es que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5139/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si existe discriminación entre profesorado funcionarios de carrera e interinos. El TS sigue la doctrina fijada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 16 de julio de 2020 (recurso de casación núm. 793/2018), seguida por la de 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 1812/2019), de 10 de febrero de 2021 (recuro de casación núm. 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso núm. 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso núm 4128/2019) y de 19 de abril de 2021 (recurso 4283/2019), estimando el recurso de la Comunidad de Madrid al entender que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas, sin que proceda reconocer el devengo de retribuciones sin que traiga causa de una relación de servicio existente, dada la extinción legítima y consentida de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5430/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció a personal docente interino las retribuciones entre la fecha del cese el 30 de junio y la readmisión al inicio del curso escolar en septiembre. Admitido, en su día, el recurso para resolver la cuestión de interés casacional relativa a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma, el TS reitera su doctrina contenida en varias sentencias similares: la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fue a 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5372/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció a personal docente interino las retribuciones entre la fecha del cese el 30 de junio y la readmisión al inicio del curso escolar en septiembre. Admitido, en su día, el recurso para resolver la cuestión de interés casacional relativa a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma, el TS reitera su doctrina contenida en varias sentencias similares: la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fue a 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4777/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció a personal docente interino las retribuciones entre la fecha del cese el 30 de junio y la readmisión al inicio del curso escolar en septiembre. Admitido, en su día, el recurso para resolver la cuestión de interés casacional relativa a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma, el TS reitera su doctrina contenida en varias sentencias similares: la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fue a 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5365/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los docentes interinos que son cesados durante los meses de julio, agosto y septiembre en periodos vacacional estival no tienen derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, dada la finalización del vínculo de relación de servicio en los citados periodos, y la iniciación de una nueva relación al comienzo del siguiente curso escolar. Cuestión resuelta por Sentencias de fecha 16 de julio de 2020 (recurso de casación n.º 793/2018), 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 2516/2019), 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1809/2019), 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1812/2019), 10 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso de casación n.º 4128/2019), 19 de abril de 2021 (recurso de casación n.º 4283/2019 , 24 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 5486/2019), 16 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 7942/2019) y 22 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 8259/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5145/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció a personal docente interino las retribuciones entre la fecha del cese el 30 de junio y la readmisión al inicio del curso escolar en septiembre. Admitido, en su día, el recurso para resolver la cuestión de interés casacional relativa a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma, el TS reitera su doctrina contenida en varias sentencias similares: la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fue a 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.